REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000424
PARTE DEMANDANTE: ANA LUISA YUSTI GARCIA
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: CARMEN PATRICIA CONTRERAS AGUIAR
REPRESENTADO POR: Abg. ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) día del mes de Abril de 2006, siendo las 9:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ANA LUISA YUSTI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.076.715, asistida en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: la ciudadana CARMEN PATRICIA CONTRERAS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.648.269, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.716, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000424 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto parte actora, ciudadana ANA LUISA YUSTI GARCIA, antes identificada, asistida por el Abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, y la parte demandada, ciudadana CARMEN PATRICIA CONTRERAS AGUIAR, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, ya identificada, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadana: ANA LUISA YUSTI GARCIA, identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone de la parte demandada, ciudadana CARMEN PATRICIA CONTRERAS AGUIAR, ya identificado, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, antes identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: ANA LUISA YUSTI GARCIA, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.450.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en las siguientes formas y términos: un primer pago de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) para el día de hoy en dinero en efectivo, un segundo y último pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) para el día 10 de Mayo del año 2006, cuyo pago se realizará por ante la sede de éste Tribunal, a las DIEZ (10:00 AM) de la mañana. Seguidamente el demandante, en la persona de la ciudadana: ANA LUISA YUSTI GARCIA, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo la Accionante asistida por abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe once (11) día del mes de Abril de 2006. Siendo las 9:30 A.M., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
ANA LUISA YUSTI GARCIA
CARMEN P. CONTRERAS A.
Asistida por: Asistida por:
Abg. JESÚS H. DELGADO M.
Abg. ANDREINA M. VOLPE GUERRA
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES
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