REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000454
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL MARQUEZ PERAZA
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VOLPE C.A y CONSTRUCTORA
ELICA C.A
REPRESENTADO Abg. ANDREINA M. VOPLE GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Once (11) días del mes de Abril de 2006, siendo las 2:30 PM., de la tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MARQUEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.437.932, respectivamente, de éste domicilio, representado en este acto por la Abogado en Ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 7.513.976 , e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: CONSTRUCTORA VOLPECA C.A y CONSTRUCTORA ELICA C.A, representado en este acto por la Abogado en Ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 45.716, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000454, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien manifestó nuevamente la prescripción de la acción y en virtud de ello consideró que no puede haber conciliación alguna; acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial del actor quien solicitó la prolongación de esta Audiencia Preliminar, en virtud de lo cual el ciudadano Juez solicitó a la Apoderada de la parte demandante, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en la próxima oportunidad que se fije para la continuación de ésta Audiencia Preliminar hiciera comparecer al Trabajador a los fines de lograr la conciliación del conflicto planteado de la presente causa a través de los medios de autocomposición procesal, seguidamente la representante judicial del actor manifestó estar de acuerdo en prolongar la presente Audiencia Preliminar y traer al Ciudadano RAFAEL ANGEL MARQUEZ PERAZA a la próxima celebración de esta audiencia preliminar, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día Jueves 27-04-2006 a la Diez (10:00 AM) de la mañana. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Abril de 2006. Siendo las 3:00 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Constructora Volpeca c.a y Constructora Elica c.a
Rafael Márquez
Representada por:
Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. ANDREINA VOLPE GUERRA
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES