REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000349
PARTE DEMANDANTE: ROBERSI ARGENIS OJEDA OLIVEROS
REPRESENTADO POR: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
EN LA PERSONA DE: ANA LUCIA OCHOA MEZA
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. ZANDRA FIGUEREDO L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ROBERSI ARGENIS OJEDA OLIVEROS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 7.506.092, de este domicilio, representado en este acto por la Abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), en la persona de la ciudadana: ANA LUCIA OCHO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 7.661.161, actuando en su condición de Presidente, quien ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar. Presente en este acto la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogado ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.851 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.179, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asumiendo la responsabilidad de la incomparecencia del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) ante el trabajador, por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por intermedio de su representante, la Abogada ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, antes identificada. Por cuanto las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, en consecuencia, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 26-04-2006 a las (11:30 AM) DE LA MAÑANA. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. En San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2006 Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM, de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante:
Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS I.
En representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy
Abg. ZANDRA FIGUEREDO L.
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL