REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000062
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DOMINGO ARTEAGA
REPRESENTADO POR: ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) día del mes de Abril de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.046.318, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.234, actuando en su propio nombre y representación, CONTRA: el ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, Abogado DOMINGO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Patrono demandado, representado en este acto por la Abogado en ejercicio ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.179, quien consigna en esta oportunidad original y copia del Instrumento Poder que la faculta en juicio a los fines de su certificación. Presente en este acto el actor, Abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, y la parte demandada, representada por la Abogado ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, antes identificada, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Se acuerda la certificación de la copia del instrumento poder otorgado a la Abogado ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, agréguese a los autos y se ordena la devolución del original. Acto seguido se le cede la palabra al Actor, Abogado en ejercicio PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, ya identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, se le cede el Derecho de palabra a la parte demandada, ESTADO YARACUY, representada por la Abogada: ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, antes identificada, quien alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto al actor: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, ya identificado, con el fin de dar por terminado el presente proceso, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.700.000,00), por concepto de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en la siguiente forma y término: un único pago de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.700.000,00) mediante cheque N° 75487838, del Banco Confederado, código cuenta cliente N° 01410153501531403778, titular de la cuenta Procuraduría General del Estado Yaracuy, a la orden de PEDRO CAÑAS, con fecha 11-04-2006. Seguidamente el actor, PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo la Accionante acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a la parte actora a informar a este Tribunal una vez hago hecho efectivo el cobro del cheque mencionado, que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) día del mes de Abril de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.


EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante: La parte demandada:
ESTADO YARACUY

PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ

Representada por:



Abg. ZANDRA F. LOBATON



La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES