REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000121
PARTES DEMANDANTES: JOSE GREGORIO GOMEZ Y
JORGE DUGARTE (REPRESENTADO POR SU
MADRE MARIELA F. PARRA DE DUGARTE)
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MANGO DOS
EN LA PERSONA DEL: Ciudadano: ENRIQUE J. RIVERO VARNIQUE
REPRESENTADO POR: Abg. FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Abril de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.650.105 y JOSE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.759.825, representado este por su madre MARIELA FLORENTINA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 10.853.321, de este domicilio, representados en este acto por el Abg. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.648.851, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.815, de este domicilio, CONTRA: CONSORCIO MANGO DOS, en la persona de su Administrador ciudadano: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.405.425, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.192, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000121, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: LUNES 24-04-2006 a las: 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que el Apoderado de los demandantes consignó Escrito de Pruebas constante en Dos (02) folios útiles y el apoderado de la parte demandada consignó Escrito de Pruebas constante de Seis (06) folios útiles y 30 anexos foliados con los números del 1 al 30.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del Mes de ABRIL de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: Diez y Treinta (11:20 am) de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante:
JOSE G. GOMEZ
JORGE DUGARTE (Menor) La Parte Demandada:
CONSORCIO MANGO DOS
Representados por: ENRIQUE J. RIVERO V.
Representado por:
Abg. HECTOR L. ESCALONA Abg. FELIX E. ESCORIHUELA P.
La Secretaria Accidental,
Abg. KAREN ORTIZ