REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000058
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BARRIOS
REPRESENTADO POR: Abg. MIGUEL ANGEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “AMIGOS DE GUAMA” (COSMAGUA) DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EN LA PERSONA DE: YBAN SEGOVIA
REPRESENTADO POR: Abg. MELVIS LYON y WILFREDO REQUENA BELISARIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Veinte (20) día del mes de Abril de 2006, siendo las 2:30 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.436, representado en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.857, conforme a sus facultades otorgadas en juicio, CONTRA: la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “AMIGOS DE GUAMA” (COSMAGUA) DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la persona de su Representante Legal, ciudadano: YBAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.511.463, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: MELVIS LYON y WILFREDO REQUENA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.565.699 y 8.809.938 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.045 y 67.273 respectivamente. En este estado este Tribunal deja constancia que en este acto ambas partes se encuentran presentes; seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado de la parte demandante Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, ya identificado quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone de la parte demandada, los Abogados MELVIS LYON y WILFREDO REQUENA BELISARIO, antes identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: JOSE GREGORIO BARRIOS, REPRESENTADO en este acto por el Abogado: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, ya identificado, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en las siguientes formas y términos: un primer pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00) para el Día Lunes 24 de Abril de 2006, a las 2:30 P.M horas de la tarde, por ante la sede de este Tribunal, y un segundo pago por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00); dentro de un Mes contado a partir del día 24 de Abril de 2006, por ante la sede de éste Tribunal en horas de despacho. Seguidamente el Apoderado del demandante Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, antes identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo el Accionante representado por su abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos y no tienen más nada que reclamar. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


DECIDE:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 de la tarde

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante: La parte demandada:
ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “AMIGOS DE GUAMA” (COSMAGUA) DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Representado por:
En la persona de:
YBAN SEGOVIA
Representado por:
Abg. MIGUEL ANGEL MARTINEZ


Abg. MELVIS LYON



Abg.WILFREDO REQUENA B.




La Secretaria Accidental,



Abg. NORAYDEE REVEROL.