REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000420
PARTE DEMANDANTE: SIRIA BELSARA MORR MONTIEL
REPRESENTADA POR Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
PARTE DEMANDADA. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACIÓN
TECNOLOGICA M.R.Q.,
EN LA PERSONA DE: RAUL QUERO SILVA
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUNO(21) días del mes de Abril de 2006, siendo las 2:30 PM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: SIRIA BELSARA MORR MONTIEL, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 12.280.684, representada en este acto por el Abg. JOSE LUIS OJEDA A., e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 95.594, CONTRA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACIÓN TECNOLOGICA M.R.Q., en la persona de su representante Legal ciudadano: RAUL QUERO SILVA., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.391.572, representado por el abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, de este domicilio, en su a la causa N° UP11-L-2005-000420 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante representada por su Apoderado, consignaron escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en Dos (02) folios útiles, Anexo de Recibo de Pago marcado “A” enumerados del Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-1, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, y anexos marcados: “B” y “C”, y la parte demandada consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”,”F”, “G”, “H”, “I” “J” “K-1”,”k-2”, “K-3”, “K-4”, “k-5”, “L”, “M”, “M-1” y “N”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 P.M, de la tarde.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
SIRIA B. MORR M. ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACION
TECNOLOGICA M.R.Q.
Representado Por.
LISBEH C. ESCOBAR U.
Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
Representado Por.
ABG. GILBERTO CORONA
LA SECRETARIA, Acc,
Abg. KAREN ORTIZ
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