REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000080
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MENDEZ MENDEZ
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI MOLINARO
ASISTIDO POR: Abg. ANTONIO JOSÉ SILVA MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2006, siendo las 9:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: VICTOR MANUEL MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.589.386, CONTRA: el ciudadano GIOVANNI MOLINARO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.462.500, en su carácter de GERENTE de Comercial Molinaro, en su carácter de patrono demandado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSÉ SILVA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.103.735 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.042 de este domicilio, quien consigna en ésta oportunidad original y copia del instrumento poder a los fines de demostrar sus facultades en juicio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000080 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte Demandada representada por su Apoderado Judicial y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar del ciudadano GIOVANNI MOLINARO, antes identificado, asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ SILVA MÁRQUEZ, ya identificado, y de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). Se acuerda la certificación de la copia del Instrumento Poder y se ordena la devolución del Original. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2006. Siendo las: 09:20 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandada:
GIOVANNI MOLINARO
Asistido Por:
Abg. ANTONIO JOSÉ SILVA MÁRQUEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. KAREN ORTIZ BRACHO
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