REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000150
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ LUÍS OJEDA
PARTE DEMANDADA: PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS y GUSTAVO HERNANDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO MARIA BELLO MELENDEZ
TERCERO INTERVINIENTE: TRANSPORTE PUERTA GUEVARA C.A
EN LA PERSONA DE: HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y PETRA JOSEFINA GUEVARA
REPRESENTADO POR: FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA
ASISTIDO POR: JOSÉ LUÍS OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Veinticinco (25) día del mes de Abril de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.954.241, representado en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594, conforme a sus facultades otorgadas en juicio, CONTRA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de los ciudadanos: LAURA FARIAS y GUSTAVO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 5.539.361 y 3.813.257 respectivamente, representado en este acto por el abogado en ejercicio: ANTONIO MARIA BELLO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.429., estando presente el tercer interviniente TRANSPORTE PUERTA GUEVARA C.A, en la persona de los ciudadanos: HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y PETRA JOSEFINA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº 4.970.787 y Nº 824.730 respectivamente, representado en este acto por el ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA, ya identificado, asistido en éste acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS OJEDA, antes identificado. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al actor y representantes de la empresa: TRANSPORTE PUERTA GUEVARA C.A, en las persona de los Ciudadanos: HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y PETRA JOSEFINA GUEVARA, identificados en autos, Tercero en Garantía, representado por el ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA, antes identificado, representado por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS OJEDA, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda por sus asistidos; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de los ciudadanos: LAURA FARIAS y GUSTAVO HERNANDEZ, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: ANTONIO MARIA BELLO MELENDEZ, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago reclamado por el actor y los representantes de las empresa citada como tercero en garantías, en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al actor y al representante de la empresas citada como tercero en garantía: TRANSPORTE PUERTA GUEVARA C.A, en las persona de los Ciudadanos: HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y PETRA JOSEFINA GUEVARA, identificados en autos, Tercero en Garantía, representado por el ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA, antes identificado, representado por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS OJEDA, identificado en autos, las cantidades de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), correspondientes al representante de la Empresa: TRANSPORTE PUERTA GUEVARA C.A, en las persona de los Ciudadanos: HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y PETRA JOSEFINA GUEVARA, antes identificados, Tercero en Garantía, representado por el ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA, antes identificado, por concepto de Pago de Indemnizaciones, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Nº 00488175 librado contra la cuenta corriente número 01080034060100176853 del Banco Provincial, en fecha 17 de Abril de 2006, a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA, antes identificado. Seguidamente la parte actora y representantes de las empresa citada como tercero en garantías, representado en este acto por el por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS OJEDA, anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones, en consecuencia, en este mismo el actor y representantes de las empresa citada como tercero en garantías, TRANSPORTE PUERTA GUEVARA C.A, en las persona de los Ciudadanos: HECTOR JOSE PUERTA GUEVARA y PETRA JOSEFINA GUEVARA, antes identificados, Tercero en Garantía, representado por el ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ LOZADA, antes identificado, por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS OJEDA, identificado en autos, aceptan en nombre de su representada el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se hayan hecho efectivos los montos ofrecidos por el Accionado a favor del actor y representantes de la empresa citada como tercero en garantías, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes actora informar a este Tribunal sobre el cobro efectivo del cheque que se consigna en este acto y que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) día del mes de Abril de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 M, del Mediodía.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A
FRANCISCO J. BERMUDEZ L.
En la persona de:
Representado por: LAURA FARIAS y GUSTAVO HERNANDEZ
Representado por:
Abg. JOSÉ LUÍS OJEDA
Abg. ANTONIO MARIA BELLO M.
Tercer Interviniente:
TRANSPORTE PUERTA GUEVARA C.A.,
Representado por:
FRANCISCO J. BERMUDEZ L.
Asistido por:
Abg. JOSÉ LUÍS OJEDA
La Secretaria Accidental,
Abg. Karen Bracho Ortiz
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