REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000029
PARTE DEMANDANTE: GONZALO DARIO MATUTE ARZA
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO VICENTE MARQUEZ CHAUMER
REPRESENTADO POR: Abg. KAREM RIVADA DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: GONZALO DARIO MATUTE ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.725.179 y de éste domiciliado, asistida en éste acto por la Abogada ADA ISABEL CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.514, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajador del Estado Yaracuy CONTRA: el ciudadano LEOPOLDO VICENTE MARQUEZ CHAUMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.302.369, representada en éste acto por la Abogada en ejercicio KAREM RIVADA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.510 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.497. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) Medio Probatorio marcado con letra “A”; y la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de Un (01) folio útil sin anexos, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2006. Siendo las 9:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante: La parte demandada:
LEOPOLDO V. MARQUEZ C.

GONZALO D. MATUTE ARZA
Representada por:
Asistido por:


Abg. ADA ISABEL CONDE
Abg. KAREM RIVADA DÍAZ





La Secretaria Accidental,

Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES