REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000143
PARTE DEMANDANTE: YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI
ASISTIDA POR: ADA ISABEL CONDE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MAYKA, S.A
EN LA PERSONA DE: ALBERTO BARROBÈS
REPRESENTADA POR: VICTOR ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.122.064, CONTRA: la empresa INDUSTRIAS MAYKA, S.A, representada por el Ciudadano: ALBERTO BARROBÈS, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente General y patrono demandado, representado en este acto por las Abogado en ejercicio: VICTOR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.830.938 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.656, quien consigna en ésta oportunidad original y copia del instrumento poder a los fines de demostrar sus facultades en juicio, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000143 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto el Apoderado Judicial de la empresa INDUSTRIAS MAYKA, S.A., Abogado en ejercicio: VICTOR ORTIZ, antes identificado, se deja constancia de la comparecencia de la representante de la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, Abogada ADA ISABEL CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.514, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, de igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana YADVIGA RADZEVICIUS DJEVIALTOVSKI, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). Se acuerda la certificación de la copia del Instrumento Poder otorgado al Abogado VICTOR ORTIZ, ya identificado, por la empresa INDUSTRIAS MAYKA, S.A., agréguese a los autos y se ordena la devolución del Original En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2006. Siendo las: 10:20 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandada:
INDUSTRIAS MAYKA, S.A.

Procuradora Especial de
Trabajadores:


Abg. ADA ISABEL CONDE

Asistido Por:


Abg. VICTOR ORTIZ


La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES