REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, 27 de Abril de Dos Mil Seis
195º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000183
PARTES DEMANDANTES: JOSE DE LA CRUZ OCHOA, LUIS ARMANDO LINAREZ, RENETA MENDEZ ULACIO
.
ASISTIDOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MI ESPERANZA
En la persona de DULVI ALVAREZ EN SU CONDICION DE JEFE DE PERSONAL.
ASISTIDA POR: FREDDY A. TORRES F.
Por la PROCURADURIA GRAL DEL EDO. YARACUY: Abg. ZANDRA FIGUEREDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2006, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ OCHOA, LUIS ARMANDO LINAREZ, ULACIO RENETA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.969.631, Nº 5.418.334 y Nº 5.456.808 respectivamente, asistidos por el abogado, JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, Contra: ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO YARACUY, EN LA PERSONA DE: la ciudadana: BELKIS PEREZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: DULVI ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.255.432, en su condición de Jefe de Personal de la ASOCIACION CIVIL MI ESPERANZA DEL ESTADO YARACUY, asistida por el Abg. FREDDY ANTONIO TORRES F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.989, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.046, igualmente se deja constancia de la presencia de la Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.179, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien consigna poder para demostrar sus facultades en esta audiencia., conforme a la causa Nº UH11-2004-000183, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Abogado asistente de los Actores, Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, identificado en autos, quien en nombre de los mismos ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el representante de la parte Demandada ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO hoy ASOCIACION CIVIL MI ESPERANZA, en la persona de la ciudadana: DULVI ALVAREZ, identificada en autos, en su condición de Jefe de Personal de la ASOCIACION CIVIL MI ESPERANZA DEL ESTADO YARACUY, asistida por el Abg. FREDDY ANTONIO TORRES F, antes identificado quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrecemos en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a los demandantes la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), distribuidos de la siguiente manera: NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), para JOSE DE LA CRUZ OCHOA, NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00) para LUIS ARMANDO LINAREZ, identificados en autos y SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), para la Trabajadora RENETA MENDEZ ULACIO, identificada en autos, los cuales ofrecen cancelarlos durante del Tercer Trimestre del año en curso, todos estos pagos corresponden a los conceptos de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados a favor del Actor, en este mismo acto, por ante la sede de éste Tribunal. Seguidamente el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, identificado anteriormente, en nombre de los trabajadores, declara expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto los trabajadores asistidos de su abogado aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado en su totalidad los montos ofrecidos por la parte demandada a favor del Actor, solicitan al ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto el acuerdo alcanzado en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril de dos mil seis (2006). Siendo las 3:10 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante: Por la ASOCIACION CIVIL MI
JOSE DE LA CRUZ OCHOA ESPERANZA DEL ESTADO YARACUY


RENETA MENDEZ ULACIO


LUIS ARMANDO LINAREZ Jefe de Personal:
DULVI ALVAREZ


Asistidos Por: Asistida Por:

Abg. JESUS H. DELGADO Abg. FREDDY A. TORRES







Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON

La Secretaria Accidental:



Abg. NORAYDEE REVEROL