REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000029
PARTE DEMANDANTE: GONZALO DARIO MATUTE ARZA
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO VICENTE MARQUEZ CHAUMER
REPRESENTADO POR: Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: GONZALO DARIO MATUTE ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.725.179 y de éste domiciliado, asistida en éste acto por el Abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajador del Estado Yaracuy CONTRA: el ciudadano LEOPOLDO VICENTE MARQUEZ CHAUMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.302.369, representado en éste acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.972.225 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.918. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el MARTES 18-04-2006, a las 11:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2006. Siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante: La parte demandada:
LEOPOLDO V. MARQUEZ C.

GONZALO D. MATUTE ARZA
Representada por:
Asistido por:


Abg. JESÚS H. DELGADO

Abg. LUIS DOMINGUEZ



La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI