REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000303
PARTES DEMANDANTES: PULGAR VALLES ROSELIANO DE JESUS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAMIREZ
A LA CODEMANDADA: EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A.,
REPRESENTADO POR: Abg. NOEL ARELLANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2006, siendo las 2:00 p.m.., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PULGAR VALLES ROSELIANO DE JESUS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.788.040, de este domicilio, CONTRA: INVERSIONES RAMIREZ, en la persona de ALBERTO RAMÍREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.659.007, y solidariamente a la EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A, representada en este acto por el Abogado en ejercicio NOEL ARELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.996.466, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.117. Presente en este acto solamente el Apoderado Judicial de la Codemandada Empresa AGUAS DE YARACUY C.A. Abogado NOEL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.996.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.117 y la Abogada en ejercicio ZANDRA LUCIA FIGUEREDO LOBATON, titular de la cédula de identidad Nro. 5.255.851, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.179, en su condición de Apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien consigna en esta oportunidad original de instrumento poder a los fines de demostrar sus facultades en juicio, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; de la parte Actora ciudadano: ROSELIANO PULGAR, antes identificado y del representante de la parte Accionada INVERSIONES RAMIREZ, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos.(Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del Mes de Abril de dos mil seis (2006). Siendo las 2:30 P.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
CODEMANDADA Procuraduría General del
AGUAS DE YARACUY C.A. Estado Yaracuy
Representada por:
Abg. NOEL ARELLANO Abg. ZANDRA LUCIA FIGUEREDO L.
La SECRETARIA,
Abg. Grecia Verastegui.
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