REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000423
PARTE DEMANDANTE: AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, MIRNA MIREYA ESCUDERO PEREZ Y GIPSSY NORELIS VALLE P.
REPRESENTADO POR: Abg. RENNY JESUS PÉREZ GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: PROSALUD YARACUY
EN LA PERSONA DE: LUIS CORONA
REPRESENTADO POR: Abgs. GRISELDA MARIA MENDOZA, MARTHA G. HERNANDEZ e ERVIG TORREALBA
DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: HOSPITAL BACHILLER RAFAEL RANGEL DE YARITAGUA
EN LA PERSONA DE: EVELIS RODRIGUEZ
TERCERO INTERVINIENTE: FUNDACION CARDIVASCULAR DEL ESTADO YARACUY “YASCARDIO”
EN LA PERSONA DE: MARIA AMAYA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. ZANDRA FIGUEREDO L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de ABRIL de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: AURA JOSEFINA TERAN GALINDEZ, MIRNA MIREYA ESCUDERO PEREZ, GIPSSY NORELIS VALLE PALACIOS., venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, representadas en este acto por el Abogado en Ejercicio: RENNY JESUS PÉREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.755.927, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.355, de este domicilio, CONTRA: PROSALUD YARACUY representado en este acto por los Abogados en Ejercicio: GRISELDA MARIA MENDOZA, MARTHA HERNANDEZ y ERVIG TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 108.666, 102.217, 23.670 de este domicilio, y solidariamente contra el HOSPITAL BACHILLER RAFAEL DE YARITAGUA, y como Tercero Interviniente FUNDACION CARDIOVASCULAR DEL ESTADO YARACUY “YASCARDIO”. Presente en este acto la parte actora, la ciudadana TERAN GALINDEZ AURA JOSEFINA, antes identificada, representada por el Abogado RENNY JESUS PÉREZ GUTIERREZ, ya identificado, y los representantes jurídicos de PROSALUD YARACUY parte demandada, se deja constancia en este acto que no compareció la representación del demandado solidariamente HOSPITAL BACHILLER RAFAEL RANGEL DE YARITAGUA y del Tercero Interviniente FUNDACION CARDIOVASCULAR DEL ESTADO YARACUY “YASCARDIO”, ni por si ni por medio de apoderado alguno, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000458, de la nomenclatura interna de este Tribunal; y presente la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.179, quien consigna en esta oportunidad original y copia del Instrumento Poder que la faculta para actuar en juicio, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para día MIERCOLES 26-04- 2006 a las DIEZ (10:00 AM) de la Mañana. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se acuerda la certificación de la copia del Instrumento Poder otorgado por la Procuraduría General del Estado Yaracuy a la abogada ZANDRA FIGUEREDO, antes identificada, agréguese a los autos y entréguese el original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de ABRIL de 2006. Siendo las 10:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
PROSALUD YARACUY
TERAN GALINDEZ AURA JOSEFINA
Representado por:
Representado por: Abg. MARTHA HERANDEZ
Abg. RENNY JESUS PÉREZ GUTIERREZ
Abg. GRISELDA MENDOZA
Abg. ERVIG TORREALBA.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY:
Representada por:
Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI.