REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Siete (07) de Abril de 2006
195° Y 147°
Vista la diligencia suscrita por la Abg. LIYEIRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.358, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.574.040, en la cual expone y solicita: “ siguiendo instrucciones de mi mandante y por cuanto el mismo llego a un arreglo extraoficial con la parte demandada y han sido canceladas las prestaciones sociales, DESISTO DEL PRESENTE PROCESO, nada tengo que reclamar… pido el archivo del presente expediente”. Igualmente vista la diligencia que riela al folio 132, suscrita por el Abg. PASCUALINO DI EGIDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita la homologación del desistimiento del actor y el archivo del expediente. En consecuencia este Juzgado de conformidad al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, ordena el Cierre y Archivo del presente expediente UP11-L-2005-000321. Remítase al Archivo Judicial a los fines de su Guarda y Custodia. Por las razones antes expuestas, se deja sin efecto la Audiencia Preliminar Prolongada para el día de hoy 07-04-2006 a las 2:30 PM. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez:
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
CFRR/GV/lisbethcamacaro