REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Abril de Dos Mil Seis
195º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2005-000030
PARTE DEMANDANTE: HERLESS ALBERTO VASQUEZ MEDINA
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO
NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
En la persona del ciudadano ALCALDE: MIGUEL
CESAR.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de ambas partes, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el proceso de Conciliación, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: HERLESS ALBERTO VASQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número: 14.158.684, domiciliado en la Avenida Principal de las Tunitas, Primera Calle, Casa Nº 01-11, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado en este acto por el Abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 65.407, CONTRA: La ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Ciudadano Alcalde: MIGUEL CESAR, venezolano, mayor de edad, conforme a la causa Nº UP11-S-2005-000030, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este Acto solo el apoderado de la parte demandante Abg. GILBERTO CORONA, antes identificado y establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate. En este estado este Tribunal deja constancia que en el presente acto, solo se encuentra presente el apoderado de la parte demandante Abg. GILBERTO CORONA, antes identificado y que la parte demandada no acudió a la celebración del Acto Conciliatorio, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Abg. ZANDRA FIGUEREDO, a la celebración de esta audiencia, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien consigna poder en original y copia para ser certificado y demostrar sus facultades.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Siete (07) días del Mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte demandante:

Por la Procuraduría
General del Edo. Yaracuy

Representado por




Abg. GILBERTO CORONA Abg. ZANDRA FIGUEREDO.

La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI