REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000268
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO LAMEDA
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: LEONARDO HERNANDEZ GARAY
REPRESENTADO POR: Abg. ALBERTO J. RODRIGUEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Abril de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAMON ANTONIO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.500.833, de éste domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 7.513.976, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando en su carácter acreditado en auto, CONTRA: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: LEONARDO HERNANDEZ GARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.607.980 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.338, de este mismo domicilio, actuando con su carácter de Sindico Procurador Municipal del Ente Demandado, carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-0000268 de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. La ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorpora en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes, al respecto este Tribunal agrega a los autos el escrito de Pruebas y Medios Probatorios promovidos por la parte Actora, constante de Seis (06) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “RC-6”,”RC-7”,”RC-8”,”RC-9”,”RC-10”,”RC-11”,”RC-12”,”RC-13”,”RC-14”,”RC- 15”,”RC”,RC-16”,”RC-17”,”19”,”RC-19”,”20”,”21”,”21”,”22”,”23” y “24”. Así mismo este Tribunal deja constancia de que se agrega el escrito de Pruebas y Medios Probatorios promovidos por el Municipio demandado constantes de Un (01) folio útil con anexos marcados: “2” y ”3”, a los fines de su admisión y evacuación por ante la Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, DIECIOCHO (18) días del mes de Abril de 2006. Siendo las 10:55 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ.

La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Municipio Autónomo Sucre del
Estado Yaracuy.
Representado por:
Representado por: Abg. ALBERTO JOSE RODRIGUEZ
Abg. ZAFIRO NAVAS.
La Secretaria Accidental,
Abg. KAREN ORTIZ BRACHO.