REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: UH11-L-2004-000100
En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL interpuesta por la ciudadana MARIA VILLEGAS DE ESCOBAR contra INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA (INSTIVOC), INSTITUTO UNIVERSITARIO ADVENTISTA DE VENEZUELA (IUNAV) Y UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana MARIA VILLEGAS DE ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.702.517 y su apoderado judicial Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.021. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial VICTOR JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.----------
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del apoderado judicial abogado EMILIO JOSE ZAMAR, ya identificado, quien expuso los fundamentos de la pretensión de su representada; asimismo, alegó la falta de cualidad del abogado presente por las demandadas.
Tomó el derecho de palabra la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado VICTOR JULIO MARQUEZ, ya identificado, quien expuso sus alegatos y demás defensas.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera:
El apoderado de la parte actora, Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, insistió en sus alegatos.
Igualmente el apoderado judicial de la parte demandada Abogado VICTOR JULIO MARQUEZ, insistió en sus defensas.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
1. Recibos de pago mayo 97 y diciembre 2003 (f. 23)
2. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales (f. 24)
3. Oficio de fecha 11-12-2003 (f. 25)
4. Recibos de pago (f. 26-31)
A las pruebas documentales antes indicadas, la parte demandada no formuló observación alguna.
5. Exhibición de los documentos (discriminación mensual de asignaciones y deducciones del año 2003, 2002, 2001).
La parte demandada consignó en cinco folios copia simple del Mayor Analítico llevado por el Instituto Universitario Adventista de Venezuela. La parte actora observó de dichos documentos no corresponden a la naturaleza de la prueba promovida. Se agregan a los autos las documentales consignadas.
6. Prueba de Informe: al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con Sede en San Felipe Estado Yaracuy. (NO CONSTAN RESULTAS)
7. Prueba de Informe: Registro Subalterno del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Registro Principal del Distrito Federal- Caracas. No formulo la parte demandada observación alguna.
8. Declaración de los ciudadanos: Angélica Silva Meza, Maria Silva de Ortega, Jesús Heras, Julio Cesar Ortega, Vicente Molina, Teresa de Jesús Padilla, Magdaleno Ortega, Juana Ramona Osuna, Efraín Seijas, Rogelio Veloz, Antonio Granadillo, Willians Edduar León.
Comparecen los ciudadanos: ANGELICA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.250.935, MAGDALENO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 2.556.313, DERVI ROGELIO VELOZ, titular de la cédula de identidad N° 6.939.916; a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron interrogados por las partes y el Tribunal.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
1. Recibo de Pago de Prestaciones Sociales (f.260). La parte actora no formuló observación alguna.
2. Bauche y copia de cheque N° S-92-03634816 de fecha 20-02-04 (f. 261). La parte actora no formuló observación alguna.
3. Recibos de Pago correspondientes al pago de salario, horas extras, bono alimenticio
4. Recibos de anticipo de Prestaciones Sociales (f.267-268)
5. Recibo tipo bauche anticipo Prestaciones sociales.
Con relación a las pruebas indicadas en los numerales 3, 4 y 5 la parte actora observó que se trata de fotocopias que no deben surtir valor probatorio, pues debió consignarse su original.
6. Prueba de Informe: al Banco Venezuela, Agencia Nirgua del Estado Yaracuy.
NO CONSTAN SUS RESULTAS.
7. Prueba de Informe: a la Oficina de Contadores Público del Sector Las Lagunas de Nirgua Edo Yaracuy.
En este estado fue consignado sus resultas por el abogado VICTOR JULIO MARQUEZ.
Observó la parte actora que la misma emana de una Oficina distinta a la que fue dirigida.
8. Declaraciones de los testigos: Pureza de Rodríguez, José Felix Carreño, Lucas Parra, Wilmer Figueroa, María Narváez y Luís Caldera.
Comparecen los ciudadanos: PUREZA GRANOBLES DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.160.319, WILMER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 9.602.460, LUIS EDUARDO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 8.198.718; a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron interrogados por las partes y el Tribunal.
En este estado la ciudadana Juez considera en aras de que se dicte una sentencia ajustada a la justicia, PROLONGAR la presente audiencia, toda vez que de las pruebas promovidas por la actora se desprende que faltan las resultas de las pruebas de informes, específicamente: la dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con Sede en San Felipe Estado Yaracuy y al Banco Venezuela, Agencia Nirgua del Estado Yaracuy. El promovente se compromete a practicar las diligencias debidas.
El Tribunal fija el día VIERNES 05 DE MAYO DE 2006 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 AM) DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia, con la advertencia de que si para la fecha indicada no constan las resultas de la prueba de informes ya aludidas, el Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo.
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la parte demandante
MARIA VILLEGAS DE ESCOBAR Abg. EMILIO JOSE ZAMAR
Por la parte demandada
Abg. VICTOR JULIO MARQUEZ
Testigos:
Por la parte demandante
ANGELICA SILVA MAGDALENO ORTEGA
DERVI ROGELIO VELOZ
Por la parte demandada
PUREZA GRANOBLES DE RODRIGUEZ LUIS EDUARDO CALDERA FLEITAS
WILMER FIGUEROA
La Secretaria Temporal
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
NEIL ALTUVE
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