República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 194º y 145º
ASUNTO: UP11-L- 2005-000188
Demandante: Antonio Tersek Giménez, titular de la cédula de identidad nro. 13.695.820.
Apoderado: Abg. Jose Luis Ojeda Escobar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 95.594.
Demandada: Empresa Pepsi Cola de Venezuela C.A.
Apoderados: Abg. Luis Bernardo Melendez Gutierrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 16.176.
Motivo: HOMOLOGACION
Presenta el ciudadano ANTONIO TERSEK GIMENEZ una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha 08 de Julio de 2005, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de julio de 2005 y en fecha 27-07-2005 la parte accionada consigna escrito mediante el cual de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil solicita se ordene la notificación de terceros. Se deja constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 20-07-05 y del tercero Inversiones Tersek S.R.L., en fecha 09-08-2005. Se celebra la audiencia preliminar en fecha 28-11-2005, en la cual las partes solicitan la prolongación de la misma. Por lo que en fecha 06 de febrero de 2006, habiéndose celebrado la ultima prolongación de la audiencia preliminar se dà por concluida la misma, dejándose constancia que no se logró la conciliación entre las partes. Asimismo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 24-02-2006, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 06-04-2006 a las 10:00AM.
En fecha 06 de Abril de 2006, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral, el Tribunal exhorto a las partes al uso de los medios alternativos de conflictos y en atención a ello, las mismas manifestaron se prolongara la misma para el dia 17-04-2006 por cuanto estaban dispuestos a llegar a un arreglo amistoso., por lo que en fecha 17-04-2006 oportunidad legal señalada para la prolongación de dicha audiencia, ambas partes comparecen por ante este Tribunal y mediante escrito (Acta de Mediación y Conciliación), consignan acuerdo transaccional, constante de cinco (5) folios utiles y un (1) anexo, en el cual manifiestan que acordaron por documento separado suscrito privadamente, en aras de arribar a una solución amistosa que pusiera fin al presente litigio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales reclamado, se realizara a través de una transacción bajo los siguientes términos: que la demandada pagaría a la Compañía Inversiones Tersek S.R.L. a entera y total satisfacción de esta la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), mediante un cheque girado contra el Banco Provincial signado con el numero 00102295 de la cuenta corriente no. 0108-0119-26-0900000011, dicha cantidad esta dirigida a cubrir a la Compañía y/o a el demandante cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo, entre otros conceptos, cualquier gasto derivado de la terminación por decisión unilateral, clientela, cualquier tipo de deuda laboral, inversiones realizadas, daños derivados de la falta de aviso previo, lucro cesante, etc., asimismo tal cantidad será imputable a cualquier reclamación eventual que pudiese tener cualquier trabajador de la Compañía o el demandante mismo contra la demandada
Por su parte el demandante acepta y renuncia a cualquier accion en contra de la demandada que eventualmente pudiere corresponderle en razon de la relacion comercial que estos mantenian, conviniendo en que los respectivos costos, costas y honorarios de los Abogados que le hubiere asistido correran por cuenta de cada una de ellas y que nada quedan las partes a deberse por cualquiera de los conceptos expresados en el acta en las demandas o en razon de los contratos de Concesion mercantil suscritos con la demandada ni por algun otro concepto que pueda derivarse directa o indirectamente de los referidos asuntos, razon por la cual las partes se otorgan recíprocamente formal, mutuo y definitivo finiquito. en consecuencia, consideran satisfecha su pretensión y convienen en dar por terminado el presente juicio, solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente.
De la lectura de la transacción se observa que el Abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio por una parte, y por la otra, el apoderado Judicial de la parte demandada LUIS MELENDEZ GUTIERREZ acreditados en autos, manifestaron llegaron a un acuerdo con el objeto de ponerle fin a este juicio y de impedir su prolongación, mediante escrito constante de cinco (5) folios útiles y un (1) anexo, presentado en fecha 17 de Abril de 2006.-
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abog. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,
Abog. Zoran García.
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 4:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abog. Zoran García
Quien suscribe Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2005-000188 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano Antonio Tersek contra la empresa PESI COLA DE VENEZUELA. y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiuno (21) días del mes de abril de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
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