República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 196º y 147º

ASUNTO: UP11-L- 2005-000198




Demandante: Antonio Montesinos, Carlos Rojas y Otros, titulares de la cédula de identidad nros. 4.884.101, 14.797.139 respectivamente

Apoderado: Abg. Belkis Morales de Rodríguez inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 61.273.

Demandada: Asociación Civil Los Riera y el Instituto autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY)

Apoderados: Abg. Edwing Bialko, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 109.983.


Motivo: HOMOLOGACION


Presentan los ciudadanos ANTONIO DARIO MONTESISNOS, CARLOS ROJAS, JESÚS ACOSDTA, DANIEL JOSE4 CASTILLO, YINMY ANTONIO COLMENAREZ, ANASTASIO SILVA, JUAN VICTOR COLMENAREZ, RUBEN PEREZ CASTAÑEDA, JUAN ANACLETO GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO SANCHEZ, LUIS URANGA, REINALDO VOLORIA, RICHARD YEPEZ, ANGEL ESPINOZA, ARGENIS CASTILLO, NIXON DAVID COLMENAREZ una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la ASOCIACION CIVIL LOS RIERA y solidariamente el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), ambas partes plenamente identificada en autos, en fecha 25 de Julio de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a las codemandadas Asociación Civil Los Riera , en fecha 22-09-05, y del Instituto autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy en fecha 22-09-05 y del Procurador General del Estado Yaracuy, en fecha 20-09-2005. En fecha 24-10-2005 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que el representante de la codemandada Asociación Civil Los Riera, no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY); por lo que se da por terminada la mencionada audiencia y dada la incomparecencia de la misma, en consecuencia, se declara contradicha la demanda en contra del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, por ser un ente de carácter publico, de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente declara la ADMISION DE LOS HECHOS en cuanto a la codemandada Asociación Civil Los Riera y decide incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 09-01-2006, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 14-02-2006 a las 10:00AM. Y reprogramada para el dia 21-02-2006

En fecha 21 de febrero de 2006, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral, el Tribunal exhorto a las partes al uso de los medios alternativos de conflictos y en atención a ello, las mismas manifestaron estar dispuestas a llegar a un arreglo amistoso., por lo que en fecha 24 de marzo de 2006, ambas partes comparecen por ante este Tribunal y mediante escrito consignaron un acuerdo transaccional, constante de diez (10) folios útiles, en el cual manifiestan que acordaron, que en aras de arribar a una solución amistosa que pusiera fin al presente litigio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales reclamado, se realizara a través de una transacción bajo los siguientes términos: La demandada ofreció pagar a la accionante el 60% de la pretensión libelar que equivale a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHOBOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 45.161.428,56) mediante desembolso único a nombre de Anneliesse Morales Freitez, en su condición de apoderada judicial de los demandantes de autos, quedando convenido que nada en absoluto se debe a la parte demandante por conceptos de prestación de antigüedad, preaviso omitido, cancelación de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificaciones de fin de año, utilidades, diferencia salarial, dotaciones de uniformes, seguro de paro forzoso, indemnización por despido y preaviso, indemnización por enfermedad profesional o accidente laboral asi como los conceptos correspondientes a indexacion, costos y costas procesales y cualquier otro concepto no especificado producto de la terminación de la relación laboral que vinculo a la ONG Los Riera con los actores.

Por su parte la actora acepto como formula de arreglo mutuamente satisfactoria la propuesta de pago efectuada por la representación del patrono demandado, en consecuencia, consideran satisfecha su pretensión y convienen en dar por terminado el presente juicio, solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente.

De la lectura de la transacción se observa que las Abogados ANNELIESSE MARY MORALES FREITEZ Y MAGALY DEL CARMEN RODRIGUEZ SIFONTES en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio por una parte, y por la otra, las apoderadas Judiciales de las codemandadas INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)., y ASOCIACION CIVIL LOS RIERA, Abogados Edwing Rodolfo Bialko, Jesús Alejandro Piñerua de Lima y Antonieta Calichio respectivamente, acreditados en autos, manifestaron llegaron a un acuerdo con el objeto de ponerle fin a este juicio y de impedir su prolongación, mediante escrito constante de diez folios útiles, presentado en fecha 24 de Marzo de 2006.-

A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abog. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,

Abog. Zoran García.

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 12:20 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Zoran García

























Quien suscribe Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2005-000198 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los ciudadanos Antonio Montesinos, Carlos Rojas y Otros contra la ASOCIACION CIVIL LOS RIERA Y EL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiuno (21) días del mes de abril de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ