REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: UP11-L-2005-000119

En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por las ciudadanas RAITZA GOMEZ, ALIX FARFAN Y ELBIA MARTINEZ contra ADMINISTRADORA AUE S.A, LABORATORIO COFASA S.A Y ADMINISTRADORA 38949 C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Abogado GILBERTO E. CORONA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.367.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.407. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de sus Apoderados Judiciales Abogados GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 680 y el Abogado MIGUEL ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.267. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadano secretaria accidental Abogado JOSE MUJICA ACOSTA y el Alguacil EDGAR MELENDEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez procedió a exhortar a las partes al uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, para lo cual los mismos manifestaron: -------------
Los apoderados judiciales de la parte demandada expusieron que no se niegan a la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos, y ratificaron al actor la propuesta económica formulada en la última audiencia de mediación.---------------------------------------
El apoderado judicial del actor, indicó no tener impedimento alguno para arreglar amistosamente, por lo que acepta revisar los salarios tomados como base de cálculo a los fines de estudiar la posibilidad de ajustar su pretensión.------------------------------------------
Ante tal solicitud y vista la posibilidad manifestada por las partes de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, este Tribunal procedió a declarar PROLONGADA la presente audiencia y, en consecuencia, se fijó el día VIERNES 02 DE JUNIO DE 2006 A LAS 10:00 AM, para que tenga lugar su celebración, todo conforme a lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que ninguno de los dieciocho (18) testigos promovidos por la parte actora se encontraban presentes para ser evacuados en esta audiencia, motivo por el cual las partes convienen en que de no llegar a un acuerdo y celebrarse la audiencia de juicio no podrán ser evacuadas dichas testimoniales. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez de Juicio


Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

Por la parte demandante


Abg. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ,

Por la parte demandada


Abog. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA


Abog. MIGUEL ANZOLA CRESPO
La Secretaria Temporal


Abg. JOSE MUJICA ACOSTA

El Alguacil;


EDGAR MELENDEZ