REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UP11-L-2005-000090

En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano MARIO SEGUERIT contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del abogado MARIO ALEXANDER SEGUERIT, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 938.288 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.214. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderada judicial Abogada DAYANA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.921. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil EDGAR MELENDEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.--
Seguidamente, la ciudadana Juez instó a las partes a manifestar si están en condiciones de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos:---------------------------
El actor indicó que siempre ha estado en disposición de llegar a un acuerdo con el municipio demandado. Reconocía los cambios de apoderados judiciales del demandado, Y que tal vez por ello no se logró tal acuerdo en la fase de mediación.
La parte demandada a través de su apoderado judicial señaló igualmente la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos, teniendo en cuenta la existencia de particularidades especiales en el presente caso, pero que sin embargo, agotaría las conversaciones pertinentes. Solicitó al Tribunal la prolongación del presente acto.
El actor manifestó su acuerdo con la prolongación solicitada.
Ante tal solicitud y vista la posibilidad manifestada por las partes de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, este Tribunal procedió a declarar PROLONGADA la presente audiencia y, en consecuencia, se fijó el día MARTES TREINTA (30) DE MAYO DE 2006 A LAS 10:00 AM, para que tenga lugar su celebración, todo conforme a lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


La Juez de Juicio


Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA


Por la parte demandante

Abg. MARIO ALEXANDER SEGUERIT

Por la parte demandada

Abg. DAYANA LEAL

La Secretaria temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil

EDGAR MELENDEZ