REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO N°: UP11-L-2005-000296

En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de abril de año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano CRUZ ANTONIO PEÑA contra FINCA LOS YAGRUMOS, C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su apoderada judicial Abogado LISBETH CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.065. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderados judiciales abogados JOSE LUIS OJEDA y PEDRO CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 95.594 Y 101. 979 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil EDGAR MELENDEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-----------------------------------------------------
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su Apoderado Judicial Abogado LISBETH CONTRERAS, ya identificada, quien manifestó que su representado prestó servicios a la finca Los Yagrumos, mejor conocida como la cochinera, con una jornada de domingos a domingos.
Tomó la palabra el apoderado judicial de la demandada, Abogado JOSE LUIS OJEDA, ya identificado, quien negó al existencia de la relación laboral del actor.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera:
La apoderado de la parte actora, Abogado LISBETH CARRERAS, insistió en la existencia de la relación laboral.
Igualmente el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JOSE LUIS OJEDA, insistió en la inexistencia de la prestación de algún servicio.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------


Por la parte DEMANDANTE:
Declaración de los testigos: JENNY VIZCAYA ORTIZ, ANA DOMINGUEZ, NAIYARETH CASTILLO Y JOSE MANUEL BORGES.

Compareció la ciudadana NAIYARETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.482.138; a quien se le leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentada. Fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Por la parte DEMANDADA:
Declaración de los testigos: PABLO NUÑEZ, JOSE BARTOLO GONZALEZ.

Comparecieron los ciudadanos PABLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.394.705 y JOSE BARTOLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 1. 277. 732; a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano CRUZ ANTONIO PEÑA contra FINCA LOS YAGRUMOS, C.A. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 eiusdem para la publicación del texto íntegro de la decisión.-
Se ordena la publicación de la presente acta. Se declara concluido el acto.

La Juez


Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA



Por la parte demandante

Abg. LISBETH CONTRERAS

Por la parte demandada

Abg. JOSE LUIS OJEDA Abg. PEDRO CARDENAS

TESTIGOS:
Por la parte DEMANDANTE

NAIYARETH CASTILLO


Por la parte DEMANDADA:


PABLO NUÑEZ JOSE BARTOLO GONZALEZ

La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

EDGAR MELENDEZ