REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UP11-L-2005-000044
En el día de hoy, Lunes Tres (03) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JOSE MERCEDES SALIAS contra HACIENDA GUATAJIRE. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del ciudadano JOSE SALIAS RUMBO, titular de la cédula de identidad N° 4.474.449 y sus apoderados judiciales Abogados MIGUEL ANGEL ALVAREZ y CARLOS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.444 y 92.470 respectivamente. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO CARRILLO y JERITZON TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°ros 60.670 y 104.182 respectivamente Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.---------------------------------
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del apoderado judicial Abogado CARLOS GARCIA, ya identificado, quien expuso los fundamentos de la pretensión consistentes en afirmar una relación de trabajo para con la Hacienda Guatajire, propiedad de la señora Margarita García, ejecutando labores de riego de abono, de agua, cortador de maleza, entre otras, con carácter permanente.
Tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderada judicial Abogado JERITZON TORRES, ya identificado, quien fundamentó su defensa de prescripción de la acción, por haber transcurrido más del tiempo exigido por la Ley para su procedencia. Asimismo, indicó ante el carácter permanente de la relación de trabajo aludido por el actor, que la misma no tenía tal carácter, insistiendo en calificarlo como un trabajador rural y temporero, y que por dicha condición no hay lugar al reclamo de conceptos reclamados como: despido injustificado, preaviso etc.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera:
El apoderado de la parte actora, Abogados MIGUEL ANGEL ALVAREZ y CARLOS GARCIA, insistieron en la continuidad de la relación de trabajo. Se opusieron a la defensa de prescripción alegada por la demandada.
Igualmente, los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados FRANCISCO CARRILLO y JERITZON TORRES, insistieron en la condición de trabajador temporero del actor y, demás defensas y alegatos.
DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios de Urachiche, Páez y Peña del Estado Yaracuy (f. 60). Observación de la parte demandada: Negó el carácter de acta, solo se trata de una solicitud del actor, a la que no se le dio trámite, pues no constan sus resultas; contiene la sola manifestación de voluntad del señor Salías.
2. Exhibición de Documentos (Libros donde se refleje el pago de jornadas al actor, Vacaciones, horas extras, utilidades, bono vacacional y libros que demuestren el control de asistencia: Observación de la parte demandada: De conformidad con el artículo 318 de la Ley Orgánica del Trabajo nuestra representada no está obligada a llevar tales libros, en atención de no tener a su cargo más de 20 trabajadores.
3. Declaración de los testigos: Ricardo José Colmenarez, Luis Eduardo Rodríguez y Nancy Josefina Oviedo.
Promovidos los testigos antes indicados, se hace constar que comparecieron, identificados como: --------------------------------------------------------------------
1. Ciudadano RICARDO JOSÉ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.384.342; a quien se le leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentado. Fue interrogado por las partes y el Tribunal. La parte demandada observó que dicha testigo está incurso en una inhabilidad para rendir testimonio, por ser concubino de una de las hijas del actor.
2. Ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.911.669; a quien se le leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentado. Fue interrogado por las partes y el Tribunal. La parte demandada consideró ser un testigo referencial por lo que solicitó al Tribunal sea desechado.
3. Ciudadana NANCY JOSEFINA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 3.152.786; a quien se le leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentada. Fue interrogada por las partes y el Tribunal.
POR LA PARTE DEMANDADA
1. Recibos de pago del año 1996-2002, 2003, 2004 (f.51-54). Observación de la parte demandante: No formuló ninguna observación.
2. Planilla de costos de cosecha de Zafra 2004-2005 (f.55) Observación de la parte demandante: Se opuso a dicha documental, en razón de no guardar relación con lo debatido, se trata sólo de unos costos, y no es el caso. La parte demandada insistió en ella, pues abarca la cancelación de conceptos como: prestaciones sociales y demás beneficios, no nos referimos a ganancias sino a los salarios devengados por el trabajador.
3. Declaración de testigos: Bartolo Antonio Yaraure, Regulo Antonio Ballester Y Ander Ortiz y José Ledesma.
Promovidos los testigos antes indicados, se hace constar que comparecieron, identificados como: --------------------------------------------------------------------
1. Ciudadano BARTOLO ANTONIO YARAURE, titular de la cédula de identidad N° 5.943.236; a quien se le leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentado. Fue interrogado por las partes y el Tribunal.
La parte demandada consignó en este estado un escrito constante de tres folios y que evidencia que el actor laboró para otros patronos.
2. Ciudadano REGULO ANTONIO BALLESTER, titular de la cédula de identidad N° 10.856.037; a quien se le leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentado. Fue interrogado por las partes y el Tribunal.
3. Ciudadano ANFER ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 1.589.022; a quien se le leyó las generales de Ley y fue debidamente juramentado. Fue interrogado por las partes y el Tribunal.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.--------------------------------------------------------------------
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de Prescripción invocada por la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JOSE MERCEDES SALIAS contra HACIENDA GUATAJIRE. TERCERO: En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las cantidades que resulten en el texto integro de la sentencia, así como la cantidad por concepto de intereses sobre prestaciones sociales y la indexación de conformidad con la experticia complementaria del fallo. Asimismo, se acuerda el pago de los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
JOSE SALIAS RUMBO Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ
Abg. CARLOS GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA
Abg. FRANCISCO CARRILLO Abg. JERITZON TORRES
Testigos
Por la parte demandante
Ricardo José Colmenarez Luis Eduardo Rodríguez
Nancy Josefina Oviedo
Por la parte demandada
Bartolo Antonio Yaraure Regulo Antonio Ballester
Ander Ortiz
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
NEIL ALTUVE
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