REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Abril de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000390
PARTE DEMANDANTE VICTOR RAMON MELÉNDEZ - C.I: V-7.502.386.-
ABOGADA ASISTENTE ADA ISABEL CONDE ARISPE PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 92.353
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis (2006), siendo las, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano VICTOR RAMON MELÉNDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.502.386; debidamente asistidas por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353; en CONTRA del MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador VICTOR RAMON MELÉNDEZ, asistido por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000390, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DAYANA LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogada DAYANA LEAL CORDERO, suficientemente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.540.086,89); suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales así como de otros conceptos laborales. Esta suma será cancelada al demandante, ciudadano VICTOR RAMON MELÉNDEZ, mediante Un (01) pago único; en un Cheque a favor del demandante para el día 02 de Mayo de 2006. En este estado el demandante, ciudadano VICTOR RAMON MELÉNDEZ, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.540.086,89); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento por parte del MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez acuerda la expedición de las Copias Certificadas solicitadas por las partes y ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las11:00 horas de la mañana del día de hoy, martes,18 de abril de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Trabajador Accionante
La Procuradora Especial de Trabajadores
La Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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