REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Abril de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000089
PARTE DEMANDANTE LUIS RAMON LEON-
CI: V-7.581.252
ABOGADA ASISTENTE ADA ISABEL CONDE ARISPE PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 92.353
PARTE DEMANDADA CEMENTERIO PARQUE SAN FELIPE .C.A-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS RAMON LEON, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.581.252, asistido por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy; en CONTRA en contra de la empresa mercantil CEMENTERIO PARQUE SAN FELIPE .C.A (CEPAFEL.C.A) representada por su Presidente, ciudadano OBDULIO ANTONIO CAMACHO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.002.782. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente se encuentran presente la parte demandada en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas ISBELIA FUENTES y ALBA MARCHI, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.586 y 46.597. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, el cual compareces sin Poder del demandado. Se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano LUIS RAMON LEON; suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000089 de la nomenclatura de este Tribunal no se encuentra presente, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En este estado, el Tribunal, previo pedimento de la parte demandada, acuerda devolver a la parte demandada los medios de pruebas consignados en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 02:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Apoderadas de la parte Demandada
El Procurador Especial de Trabajadores
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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