REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de abril de 2006


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000246
PARTE DEMANDANTE RAIMUNDO JOSE URDANETA AGURRE. C.I: 5.169.608
APODERADOS ABG. LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, KAREN RIVADA Y PEDRO CAÑAS.- INPREABOGADOS Nº 20.918;109.497;58.234
PARTE DEMANDADA
INDUSTRIAS AZUCARERA SANTAELENA, C.A.
APODERADA YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ: INPREABOGADO Nº 40.560
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de abril de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAIMUNDO JOSE URDANETA AGUIRRE, quiénes es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-5.169.608, representado por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A; inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 109, Folios 169 vto. Al 172, Tomo 53 de los Libros de Registro de firmas llevado por el citado Tribunal, en fecha 25 de junio de 1993, reformados sus estatutos según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14 de octubre de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 84-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano FELIZ RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.982. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ; KAREN RIVADA y PEDRO CAÑAS suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000246 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogada YARISOL FIGUEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.560. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a la representación de la parte demandada si conocía el contenido y alcance de la pretensión del actor y si estaba de acuerdo con la demanda presentada.De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la abogada YARISOL FIGUEIRA, quien manifestó, que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representada “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.”, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante, representado en este acto por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, presente en este acto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, lunes, 03 de abril de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




Los Apoderados Actores


La Apoderada de la Demandada





La Secretaria



Abg. Mirbelis Almea