REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Abril de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000390
PARTE DEMANDANTE VICTOR RAMON MELÉNDEZ - C.I: V-7.502.386.-
ABOGADA ASISTENTE ADA ISABEL CONDE ARISPE PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 92.353
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil seis (2006), siendo las, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano VICTOR RAMON MELÉNDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.502.386; debidamente asistidas por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353; en CONTRA del MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador VICTOR RAMON MELÉNDEZ, asistido por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000390, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DAYANA LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.l985.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921, la cual, al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento a los fines de su certificación de la copia por Secretaria y agregado a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria y agregar la copia certificada a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de un (01) folio útil sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora; se deja constancia que la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, no presento medio de prueba alguno. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 18 de abril de 2006, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 de la tarde, del día de hoy, lunes, 03 de abril de 2006-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Trabajador Accionante


La Procuradora Especial de Trabajadores


Las Apoderada de la parte Demandada


La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA