REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Abril de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000012
PARTE DEMANDANTE YUDITH GOMEZ- CI. V-11.273.172
ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS OJEDA- I.P.S.A Nº 90.251
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YUDITH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-11.273.172, representada por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), representado por su Presidente, ciudadano PEDRO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.456.712. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, Ciudadana YUDITH GOMEZ, quien no se hizo presente por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su carácter de PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, el cual consigna fotocopia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que se agregue a los autos.Por ultimo el ciudadano juez ordena agregar a los autos la fotocopia del Instrumento Poder presentado. Es todo. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Por la Procuraduría General del Estado



La Secretaria

Abgda. Mirbelis Almea