REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Abril de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000071
PARTE DEMANDANTE JORGE LUIS LOPEZ GARCIA- CI V-8.513.807
ABOGADO ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR - PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 90.251
PARTE DEMANDADA EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS INDUSTRIALES SIBELA. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-8.513.807, asistido por la abogada RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251; en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES SIBELA. C.A, representada por el ciudadano TULIO FERNANDEZ BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-312836. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES SIBELA. C.A; abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.920.555 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.333; el cual, al serle requerido por el ciudadano Juez, que acredite su representación, presenta en este acto, original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación; a los fines de que previa constatación con su original y posterior certificación sea agregado a los autos en el Expediente Nº UP11-L-2006-000071. En este estado, el ciudadano Juez, Previa constatación y certificación del Instrumento Poder presentado, ordena agregarlo a los autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARIA SILVIA UNDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.938.917; en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa demandada. Se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, Ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GARCIA, quien no se hizo presente por si ni por medio de apoderado legalmente constituido, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado de la Demandada



La Gerente de la empresa demandada


La Secretaria


Abgda. Mirbelis Almea