REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Abril de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000442
PARTE DEMANDANTE DANIEL JOSE TRAVIEZO
CASTILLO - Cédula de Identidad Nº V- 13.985.611
APODERADO
ZAFIRO NAVAS- I.P.S.A Nº 24.555
PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de abril de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DANIEL JOSE TRAVIEZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.611, representado por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555 en CONTRA del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representada por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000442 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY se encuentra presente en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL; abogado GREGORIO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.216 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.472, debidamente asistido por los abogados SELENE NIEVES HERNANDEZ y DOUGLAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.875 y 90.234, respectivamente; Instituto de Previsión Social del Abogado el cual, al serle requerido, presenta constante de dos (02) folios útiles, copia Certificada de la Gaceta Municipal Nº 229, de fecha 26 de julio de 2005, a los fines de que la misma sea agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregarla a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a recabar las pruebas de las partes y previo requerimiento, le es consignado constante de tres (03) folio útiles y ocho (08) anexos los medios de pruebas de la parte actora y de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos , los medios de pruebas de la parte demandada. A continuación, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, viernes, 28 de abril de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, jueves, 06 de abril de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Sindico Procurador Municipal
Los Abogados Asistentes
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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