REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Abril de 2006
194º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000164.-

Vista la anterior demanda, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el escrito de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al representante legal de la firma: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, la cual forma parte de la empresa: CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE, C.A., en la persona del Ciudadano: EDGAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.329.352, en su condición de Jefe de Obra, Líder del Proyecto, y patrono demandado con domicilio en: Autopista Centro Occidental, Calle de Servicio, sentido Barquisimeto San Felipe, a 120 metros aproximadamente de la Salida Avenida El Trocadero, Yaritagua Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano: FRANCISCO CAMACARO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.118.595, de este domicilio, a los fines de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de sus respectivos abogados. Compúlsense junto con copia del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, y líbrese copias certificadas del libelo, y entréguese al Alguacil encargado de notificar. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,


Abg. MARY SALOME SALCEDO.

LA SECRETARIA,


Abg. Christabel Acosta.