REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : UP11-L-2006-000067
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRES ZAPATA VIRGEN Y ABRHAM LOPEZ, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 84.034.227 y 2.661.566, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MI FUTURO DE PALMAREJO, representada por el ciudadano ANDRONIMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.373.945.
ABOGADO ASISTENTE: ROMERO REINALDO, DIXON BLADIMIR ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.56.834 y 67.215, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas CARLOS ANDRES ZAPATA VIRGEN Y ABRAHAM LOPEZ, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 84.034.227 y 2.661.566, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA COOPERATIVA MI FUTURO DE PALMAREJO, representada por el ciudadano ANDRONIMO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.373.945, debidamente asistido en este acto por el abogado DIXON BLADIMIR ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.215, por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (IVEB) representado en este acto por el abogado ROMERO REINALDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.834, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 18 de Abril del año 2006, quedando inserto bajo el No. 59, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Se encuentra presente el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 115.396, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 21 de Febrero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 25, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante, pero si se encuentra presente el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, sin poder que acredite su representación, incompareciendo los actores a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:52 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
Procurador Especial de Trabajadores Parte Demandada
del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abg. Christabel Acosta
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