REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : UP11-L-2006-000130
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.360.489.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.827.
PARTE DEMANDADA: WINSTON JOSE ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.555.573.
ABOGADOS APODERADOS: YHESIKA RODRIGUEZ y ELIO JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.187 y 99.071, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ALVAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.360.489, de este domicilio, CONTRA WINSTON JOSE ALVAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.555.573, quien se encuentra representado en este acto por los abogados YHESIKA RODRIGUEZ y ELIO JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.187 y 99.071, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara en fecha 12 de Abril del año 2006, quedando inserto bajo el No. 37, tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual presentan en original para efectus videndi. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandante ni su apoderado judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, mas no así la representación de la parte demanda que si se presentó a la celebración de la audiencia; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Parte demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Christabel Acosta
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