REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis (06) de Abril del año dos mil seis
195º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000006
PARTE DEMANDANTE TITO ANTONIO PEREZ
APODERADOS ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y CARLOS ENRIQUE GARCIA
PARTE DEMANDADA CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO) y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA (SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS) SEDRAPRE C.A.
APODERADO AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ
MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2006-000006 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano TITO ANTONIO PEREZ, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.470, CONTRA CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO) y SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA (SERVICIOS DE DRAGADOS Y PRESAS) SEDRAPRE C.A., representada en este acto por su apoderada judicial la abogado AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.140, cuya representación consta en autos, en este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio: Una vez que la representación del demandado persiste en el despido, ambas partes procedieron a realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos que por prestaciones sociales le corresponden al accionante haciendo las deducciones pertinentes conforme a lo que ya había recibido el demandante por concepto de adelanto de las mismas, dando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.342.386,28) los cuales ofrece cancelar la parte demandada mediante dos (02) cuotas, pagaderas de la siguiente forma: La primera cuota será cancelada en este acto mediante cheque distinguido con el No. 20251293, librado contra el Banco Casa Propia para ser debitado de la cuenta corriente No. 0410 0020 19 0201004452, perteneciente a Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A., a nombre de TITO AMABILIS PEREZ por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.407.762,66) y la segunda cuota será cancelada para el día 20 de Abril del año 2006 por ante este Tribunal, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.934.623,34). El representante de la parte actora acepta la oferta realizada y recibe en este acto a entera satisfacción el cheque entregado en este acto y descrito en la presente acta. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva y por cuanto el acuerdo pactado no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de la segunda cuota ofrecida por la representación del accionado y aceptada por la representación de la parte actora. Siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
Apoderada Parte demandante Apoderada Parte demandada
La Secretaria
Abg. Christabel Acosta
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