REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Demandantes: Niria Margarita González Maya y Luis Augusto Garrido Sosa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.572.324 y 819.681, respectivamente.
Demandados: Luis Rafael Quintero Claudeville y Zoila Viñales de Quintero, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.477.635 y 5.456.123, respectivamente.
Funcionaria inhibida: Abg. Wendy Yánez Rodríguez, Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial
Motivo: Incidencia de Inhibición surgida en el juicio de desalojo de inmueble
Sentencia: Interlocutoria
Expediente: Nº 5.136
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 7 de agosto de 2006 y se le dio entrada el 8 del mismo mes y año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 28 de julio de 2006 por la Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de desalojo de inmueble; fundada en el Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA
La Inhibida expuso:
“Por cuanto en la presente causa signada bajo el N° 4600 en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (APELACIÓN), seguido por los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA Y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, contra los ciudadanos LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE Y ZOILA VIÑALES de QUINTERO. ME INHIBO de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener amistad íntima con los ciudadanos demandados en la presente causa, ya que son tíos de mi cuñada María Alejandra Muñoz Viñales, esposa de mi hermano Wilbert Yánez; lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos… ” (Sic.)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como los sujetos contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
En consecuencia, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 12, art. 82 CPC); en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida, por la amistad íntima con los demandados. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 14 días del mes de agosto del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal
En la misma fecha y siendo las dos la tarde se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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