REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Demandante:
Fredy Llovera, titular de la cédula de identidad Nº 3.455.785.

Demandado:
José Ramón Chirinos, portador de la cédula de identidad Nº 2.175.804.

Funcionario inhibido:
Abg. Humberto José Brito Brito, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el procedimiento de interdicto por perturbación.

Sentencia:
Interlocutoria

Expediente:
Nº 5135
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 1º de agosto de 2006 y se le dio entrada el 3 del mismo mes y año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 26 de julio de 2006 por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento de interdicto por perturbación; fundada en los Ordinales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DEL JUEZ INHIBIDO
El Inhibido expuso:
“Se evidencia del escrito d demanda presente que, el demandante ciudadano Freddy Llovera, es asistido por el Abogado JULIO TORRES, cédula de identidad Nº 3.455.785 en inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 59.489. Es el caso que desde hace algún tiempo dicho Abogado, ha mantenido hacia mi persona una actitud hostil, el cual se ha manifestado en expresiones ante varias personas y otros Abogados, indicando que soy un Juez corrupto, que hará todo lo posible para que sea expulsado del Poder Judicial. Del mismo modo dicho abogado ha prestado su patrocinio en recusaciones en contra de mi persona, específicamente en un juicio de queja, que a pesar de haber sido declaradas sin lugar, han creado en mi ánimo cierto malestar, debido a lo injusto de dichas acciones, situación que compromete mi imparcialidad, en la presente causa. A pesar de que mi condición profesional y humana, mis convicciones filosóficas y cristianas, me impiden profesar enemistad contra mis semejantes, las actuaciones del mencionado profesional del derecho. han mellado mi tranquilidad de ánimo y, considero que de conocer la presente causa, por la misma naturaleza humana, podría ver comprometida la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde deba dirimir una litis. Por tales razones ME INHIBO de conocer el presente juicio… ” (Sic.)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil. Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento, y las pruebas de tales hechos.
Ahora bien, sobre la causal de enemistad alegada por el funcionario ha dicho la doctrina y jurisprudencia que:
“Las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones, (Ej. Humberto Cuenca, Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 221)…(…) Las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido,…(…), tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar en autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el Ord. 18º de la disposición considerada. Y, de estimarse injuriosas las expresiones del Dr. X…, habría que tomar en cuenta que fueron exteriorizadas luego de iniciado el presente juicio…(…). (Auto, SCC, 21 de junio de 1990, Ponente Presidente de la Sala, Magistrado dr. René Plaz Bruzual, juicio Dr. Arturo Luis Torres Rivero Vs. Magistrado Dr. Aníbal Rueda; O.P.T. 1990, Nº 6, pág. 203.)

Con base a la cita explanada, considera quien aquí decide que el funcionario explanó los hechos que a su juicio son la causa de su inhibición (enemistad con el abogado), no obstante, en criterio de este tribunal, sus alegaciones fueron genéricas, pues no determina con precisión las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los referidos hechos. Pero además, no consignó medio de prueba alguno del cual se evidencia lo explanado en su Informe. Por ejemplo, no consta en autos declaración alguna de las personas o abogados que dice que han estado presentes cuando el abogado Julio Torres, presuntamente, realizó manifestaciones hostiles contra su persona. Tampoco consta en auto prueba alguna de las recusaciones o juicios de queja a los que hace referencia. De cualquier forma, aun cuando dichos instrumentos existieran, ello no implicaría necesariamente un motivo de inhibición, pues, si por ejemplo el citado abogado lo hubiera recusado por “adelanto de opinión”, ello no lleva a una enemistad automática con el Juez. Lo mismo sucede, con el recurso de queja que cita, pues, amen de que no fue consignado ni indicado a esta Superioridad referencia alguna en cuanto a dicha causa, habría que analizar en todo caso si la causal de queja acarrea una situación de enemistad.
En consecuencia, al ser vagos los hechos y no existir prueba de los mismos en autos, es forzoso para este tribunal declarar sin lugar la incidencia propuesta. Así se decide

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la inhibición formulada por el abogado HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el inhibido continuará conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 9 días del mes de agosto del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,

Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal

En la misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana se publicó la anterior sentencia.

Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal