REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE: 13.471.
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA MATERANO, Venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, titular la cédula de identidad No. 7.551.009.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por MARIA ANTONIA MATERANO, ya identificada, debidamente asistida por la abogado AGUA SANTA SOSA ORTIZ, Inpreabogado No. 0566, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 05 de Diciembre de 2005. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 22 de Abril de 1946, en la Parroquia Campo Elías, del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, siendo su madre: SENOVIA MATERANO. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, lleva¬dos por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: certificación de la revisión en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual de este Estado y por ante el Registro Principal de este Estado, donde deja constancia de que no existe inserta la partida la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Antonia Materano.
Admitida la demanda en fecha 18 de Enero de 2006, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignada la boleta librada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006, debidamente firmada por dicha Fiscal. Al folio ocho (08), cursa diligencia de fecha 145 de Marzo de 2006, donde la parte actora estampó diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante al folio 09; el cual fue acordado su desglose y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 31 de Marzo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
En fecha 27 de Abril de 2006, el Tribunal dictó auto, donde insta a la solicitante a que consigne pruebas fehacientes que acrediten la veracidad de la presente Inserción, para así dictar el fallo respectivo. En fecha 09 de Mayo de 2006; la actora consignó escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, así mismo el Tribunal dictó auto admitiendo la pruebas, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes y acordando la prueba contenida en el Capitulo II, comisionando suficientemente al Juzgado de Municipio Bruzual de este Estado, a fin de que rindan declaraciones los testigos ciudadanos: INES MARIA LOPEZ DE CASTILLO (viuda) y ALEXIS ENRIQUE CASTILLO LOPEZ, se libro oficio No. 439.
Con oficio No. 425-06, de fecha 20 de Julio de 2006, se recibió comisión conferida a este Tribunal, del Juzgado de Municipio Bruzual, la cual fue debidamente cumplida.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 03, y del 13 al 30, las cuales fueron concatenadas con los hechos alegados en la solicitud, como pruebas suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ANTONIA MATERANO Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordina¬ción de Registro Civil del Municipio Bruzual el Estado Yaracuy, de¬jando constancia que la ciudadana MARIA ANTONIA MATERANO, nació en fecha 22 de Abril de 1946, en la Parroquia Campo Elías, del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, siendo su madre: SENOVIA MATERANO. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para proveer las copias respectivas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al primer (01) días del mes de Agosto de 2006. Años: 196° y 147°
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSE BRITO B.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo las 11: 30 a.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria,
HJBB/rvm.
Exp. No. 13.471
|