REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.711 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: VIGIL HERNANDEZ IBOR QUENEDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.215.883.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por IBOR QUENEDY VIGIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.215.883., asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.571, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 491, llevada por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en el año 1961; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de nacimiento, incurrió en el error de colocar el primer nombre del solicitante así: YBOR, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “IBOR”. Acompañó al escrito de solicitud copias fotostáticas de las cédulas de identidad, marcadas con las letras A y B, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, y copia fotostática expedida por ante el Registro Principal de este Estado, donde se pudo constatar el error cometido, Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Jefatura de la Oficina ONIDEX, con sede en Maracay Aragua con fecha 19-06-2006, donde se constato el nombre correcto.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que la verdadera y correcta escritura del primer nombre del solicitante es: “IBOR” y no YBOR.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “VIGIL HERNANDEZ IBOR QUENEDY”, llevada bajo el Nº 491, por ante la actual Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en el año 1961, llevada bajo el No. 491. En tal sentido donde coloquen el primer nombre del solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar así: YBOR, en su lugar le coloquen así: “IBOR”.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficio remítase una a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.


La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se libró oficio N° 715 y 716.
La Secretaria,