REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE: 13.643.
SOLICITANTE: MARILUZ DEL CARMEN TORRES MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, titular la cédula de identidad No. 7.916.301.
ABOGADO ASISTENTE: LUCAS H. CALDERON B., Inpreabogado No. 65.581.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por MARILUZ DEL CARMEN TORRES MENDOZA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado LUCAS H. CALDERON B., Inpreabogado No. 65.581, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 02 de Mayo de 2006. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 16 de Marzo de 1982, en el Hospital Doctor “Tiburcio Garrido”, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, siendo sus padres: ALCIDES JOSE TORRES Y JUSTINA DEL CARMEN MENDOZA. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, lleva¬dos por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: Certificado de Nacimiento expedido por ante la Región Sanitaria del Municipio
Bruzual del Estado Yaracuy, fotocopias de las cédulas de identidad de la madre y del padre de la solicitante, certificación de la revisión en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual de este Estado, donde dejan constancia de que no existe inserta la partida la partida de nacimiento de la ciudadana Mariluz del carmen Torres Mendoza.
Admitida la demanda en fecha 09 de Mayo de 2006, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignada la boleta librada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2006, debidamente firmada por dicha Fiscal. Al folio doce (12), cursa diligencia donde la parte actora estampó diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 13 y 14; el cual fue acordado su desglose y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 18 de Julio de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
En fecha 09 de Agosto de 2006, la actora consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil, así mismo el Tribunal dictó auto admitiendo la pruebas, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 06, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN TORRES MENDOZA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordina¬ción de Registro Civil del Municipio Bruzual el Estado Yaracuy, de¬jando constancia que la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN TORRES MENDOZA, nació en fecha 16 de Marzo de 1982, en el Hospital Doctor “Tiburcio Garrido”, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, siendo sus padres ALCIDES JOSE TORRES Y JUSTINA DEL CARMEN MENDOZA. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para proveer las copias respectivas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2006. Años: 196° y 147°
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSE BRITO B.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo la p.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libró el oficio No. 759.
La Secretaria,
HJBB/rvm.
Exp. No. 13.643
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