REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13. 662
Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ARNOLDO DE JESUS ARTIGAS y Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.461.454 y ZAIDA LOURDES BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.962.099.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 23 de Mayo de 2006, por el ciudadano ARNOLDO DE JESUS ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.461.454, quien asistido por el abogado ALEJANDRO JOSE GOMEZ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.304, manifestó que en fecha 10 de Mayo de 1.980 contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, con la ciudadana ZAIDA LOUEDES BETANCOURT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.962.099.

Acompaño al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente, de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres AMBAR DESIREE y ADRIANA DENISSE actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes económicos.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2.006, acordándose emplazar a la cónyuge, citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La cónyuge compareció por ante este Juzgado se dio por citada, y en fecha 30-05-2006 consigno escrito de aceptación con respeto a la solicitud de

divorcio. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 05 de Agosto de 2.006.

En fecha 19 de Junio de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos ARNOLDO DE JESUS ARTIGAS y ZAIDA LOURDES BETANCOURT, antes identificados en fecha 10 de Mayo de 1980 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 28, entre Av. 10 y 11, casa Nro. 28-10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos ARNOLDO DE JESUS ARTIGAS y ZAIDA LOURDES BETANCOURT alegaron en su escrito de demanda, que en el mes de Septiembre de 1992, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.


DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ARNOLDO DE JESUS ARTIGAS y ZAIDA LOURDES BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.461.454 Y 4.962.099 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 57.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de la mañana.
La Secretaria,


HJBB/cg.