REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.699 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado No. 61.363, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EDELMIRA SEIJAS DE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.231.990.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado No. 61.363, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDELMIRA SEIJAS DE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.231.990; en el cual solicitan la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 173, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, del Estado Yaracuy, en el año 1925; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre de la solicitante así: HERMELINDA MOGOLLON, obviaron el nombre “MARIA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es que de be decir así: “MARIA HERMELINDA MOGOLLON”.
Acompañó al escrito de solicitud copia Certificada del poder que le confiere la solicitante al Abogado José Carlos Rodríguez Duran y Antonio Javier Pérez Brito, Copia certificada del acta de nacimiento, llevada por ante el Registro Civil de la Oficina Principal de este Estado, donde se evidencia el error, fotocopia de la cédula
de identidad de la madre de la solicitante, donde se constata los nombres correctos, copia certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua de este Estado, donde se constata así mismo el primer y segundo nombre de la madre de la solicitante así: “MARIA HERMELINDA”, copia certificada del acta de Defunción de la madre de la solicitante, donde se evidencia así mismo sus nombres correctos.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre de la solicitante así: HERMELINDA MOGOLLON, obviando su primer nombre “MARIA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA HERMELINDA MOGOLLON”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “EDELMIRA RAMONA SEIJAS DE ZAMBRANO”, llevada bajo el Nº 173, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, en el año 1925. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre de la solicitante así: HERMELINDA MOGOLLON, obviando su primer nombre “MARIA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA HERMELINDA MOGOLLON”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00am), y se libraron los oficios Nos. 760 y 761.
HJBB/rvm La Secretaria,
Exp. No. 13.699
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