REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.713 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ROSANA DEL VALLE COROBO DALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.307.328.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por ROSANA DEL VALLE COROBO DALES, ya identificada, asistido por la Abogado ELISA COROBO DE PERAZA, Inpreabogado No. 71.983; en el cual solicitan la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 1116, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, del Estado Yaracuy, en el año 1980; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante así: DOLES DE COROBO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es así: “DALES DE COROBO”, “DALES” y no DOLES.
Acompañó al escrito de solicitud copia Certificada del acta de nacimiento, llevada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, donde se evidencia el error, copia de Constancia, expedida por la DIEX, Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde se evidencia que el apellido materno es “DALES” y no DOLES, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se constata los apellidos correctos.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante así: DOLES DE COROBO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “DALES DE COROBO”, “DALES” y no DOLES.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ROSANA DEL VALLE COROBO DALES”, llevada bajo el Nº 1116, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, en el año 1980. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer apellido de la madre de la solicitante así: DOLES, en su lugar coloquen así: “DALES” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y media de la mañana (11:30am).
HJBB/rvm La Secretaria,
Exp. No. 13.713