REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.726 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: PETRA MIREYA SANCHEZ MOTA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.709.665.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por PETRA MIREYA SANCHEZ MOTA, ya identificada, asistido por la Abogado PAULA X. QUIROZ O., Inpreabogado No. 74.396; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 62, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, en el año 1951; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar los siguientes errores: 1.-Que al asentar los nombres de la solicitante, los colocaron así: PETRA MIRELLA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es así: “PETRA MIREYA”, “MIREYA” con “Y” y no con LL. 2.- Que al asentar la fecha de nacimiento de la solicitante, incurrieron en el error material de colocarlo así: OCHO DE MAYO PROXIMO PASADO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “OCHO DE MAYO DE 1951”
Acompañó al escrito de solicitud copia Certificada del acta de nacimiento, llevada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio La Trinidad, donde se evidencia el error, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se constata los nombres y la fecha de nacimiento correctos.





Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.- Que en vez de asentar en dicha acta de nacimiento, los nombres de la solicitante incorrectamente así: PETRA MIRELLA; en su lugar lo asienten correctamente así: “PETRA MIREYA”.- 2.- Que en vez de asentar la fecha de nacimiento de la solicitante incorrectamente así: OCHO DE MAYO PROXIMO PASADO, en su lugar diga correctamente así: “OCHO DE MAYO DE 1951”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “PETRA MIREYA SANCHEZ MOTA”, llevada bajo el Nº 62, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, en el año 1951. En tal sentido de que donde aparezcan los siguiente errores y sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: 1.- Que en vez de asentar en dicha acta de nacimiento, los nombres de la solicitante incorrectamente así: PETRA MIRELLA; en su lugar lo asienten correctamente así: “PETRA MIREYA”.- 2.- Que en vez de asentar la fecha de nacimiento de la solicitante incorrectamente así: OCHO DE MAYO PROXIMO PASADO, en su lugar diga correctamente así: “OCHO DE MAYO DE 1951”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.







Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las nueve y media de la mañana (9:30am).
HJBB/rvm La Secretaria,
Exp. No. 13.726