REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.698 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: COLINA CHIRINOS RAQUEL MERARY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.858.231.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por RAQUEL MERARY COLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.858.231, asistida por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7042, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 289, llevada por ante la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en el año 1.972; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de nacimiento, incurrió en el error de colocar el nombre del difunto padre de la solicitante así: PAUL COLINA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “PABLO JOSE COLINA CORONEL”. Acompañó al escrito de solicitud copia fotostática de la cédula de identidad del difunto padre, Acta de Defunción del padre de la solicitante expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, constancia de Datos Filiatorios emanada de Dirección de Dactiloscopia, de fecha 10 de agosto de 2005 y Partidas de Nacimientos de Joel Neptalí y Paúl Salomón Colina Chirinos, donde se constató el nombre correcto del difunto padre de la solicitante, y Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil Acc de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, donde se pudo constatar el error cometido; y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que la verdadera y correcta escritura del nombre del difunto padre de la solicitante es: “PABLO JOSE COLINA CORONEL” y no PAUL COLINA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “COLINA CHIRINOS RAQUEL MERARY”, llevada bajo el Nº 289, por ante la actual Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en el año 1.972, llevada bajo el No. 289. En tal sentido donde coloquen el nombre del difunto padre de la solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar así: PAUL COLINA, en su lugar le coloquen así: “PABLO JOSE COLINA CORONEL”.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficio remítase una a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al segundo (02) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.


La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se libró oficio N° 718 y 719.
La Secretaria,