REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE: 13.624.
SOLICITANTE: DAZA OVIEDO GUSTAVO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular la cédula de identidad No. 16.950.954.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS PERAZA DE RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 104.125.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por DAZA OVIEDO GUSTAVO ANTONIO, ya identificado, debidamente asistido por la abogado GLADYS PERAZA DE RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 104.125, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 24 de febrero de 2006. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 30 de marzo de de 1984, en el Caserío El Cardón del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus padres: JOSE OCTAVIO DAZA E ISABEL OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.537.284 y 7.435.870. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, lleva¬dos por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: Certificado de Nacimiento expedido del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social “Centro de Salud “Rafael Rangel” Yaritagua Estado Yaracuy, Constancia de no Inserción emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copias fotocopias de las cédulas de identidad de los padres del solicitante, certificación de la revisión en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por ante la Alcaldía del Municipio peña Coordinación de Registro Civil de este Estado, donde dejan constancia de que no existe inserta la partida la partida de nacimiento del ciudadano DAZA OVIEDO GUSTAVO ANTONIO.
Admitida la demanda en fecha 24 de Abril de 2006, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignada la boleta librada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de abril de 2006, debidamente firmada por dicha Fiscal. Al folio once (11), la parte actora, estampó diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, el cual fue acordado su desglose y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha la cual corre inserto al folio 13.
En fecha 10 de julio de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
En fecha 20 de Julio de 2006, la actora consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil, así mismo el Tribunal en fecha 31 de julio de 2006, dictó auto admitiendo la pruebas, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 06, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DAZA OVIEDO GUSTAVO ANTONIO Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordina¬ción de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de¬jando constancia que el ciudadano DAZA OVIEDO GUSTAVO ANTONIO, nació en fecha 30 de marzo de de 1984, en el Caserío El Cardón del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus padres JOSE OCTAVIO DAZA E ISABEL OVIEDO. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para proveer las copias respectivas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de agosto de 2006. Años: 196° y 147°
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSE BRITO B.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo la 2:00 p.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria,
HJBB/bv.
Exp. No. 13.624
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