REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.718 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: AISQUEL COROMOTO GONZALEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.253.755.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por AISQUEL COROMOTO GONZALEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.253.755; Asistida por el Abogado AYUAHT A. MASSOUD Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.872; en el cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre ciudadana HILDA DEL CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, llevada bajo el Nº 177, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, del Estado Yaracuy, en el año 2005; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante así: AISKEL COROMOTO, AISQUEL con K, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “AISQUEL COROMOTO” , “AISQUEL”, con “Q” y “U”.-
Acompañó al escrito de solicitud fotocopia del Libro de Defunciones, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, de este Estado, donde se evidencia el error cometido, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se constata su primer nombre correcto, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Miranda, donde se constata así mismo su primer nombre correcto, copia certificada del acta de Defunción de la madre de la solicitante, donde se videncia así mismo el error cometido.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: AISKEL COROMOTO, AISQUEL con K, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “AISQUEL COROMOTO” AISQUEL con “Q” y “U”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: “HILDA DEL CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ”, llevada bajo el Nº 177, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, en el año 2005. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante así: AISKEL, AISQUEL con K, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “AISQUEL” AISQUEL con “Q” y “U”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00am), y se libraron los oficios Nos. 726 y 727.
HJBB/rvm La Secretaria,
Exp. No. 13.718
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