REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.515 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: RUBEN ANDRES PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.401.670 y NELLY STELLA MENDEZ SANTANDER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.203.508.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 14 de Febrero de 2006, por los ciudadanos RUBEN ANDRES PULIDO y NELLY STELLA MENDEZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-3.401.670 y V-4.203.508 respectivamente, quienes asistidos por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7042, manifestaron que en fecha 07 de Febrero de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña Maria Morante, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.

Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres RUBEN ANDRES, ROSA ALEJANDRA y RAFAEL ANDRES actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes económicos.

Refieren igualmente que se separaron el 25 de Febrero de 1980, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.



Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 15 de febrero de 2.006.

En fecha 02 de Marzo de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos RUBEN ANDRES PULIDO y NELLY STELLA MENDEZ SANTANDER, antes identificados el 07 de Febrero de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil Municipio Peña Maria Morante, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Fundesfel, Calle 2, casa s/n del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos RUBEN ANDRES PULIDO y NELLY STELLA MENDEZ SANTANDER alegaron en su escrito de demanda, que el 25 de Febrero de 1980, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal

es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

En fecha 08 de marzo de 2006, este Juzgado dicto auto instando a los cónyuges a fin de que consignen las fotocopias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio, las cuales fueron consignadas en fecha 7 de agosto de 2006, mediante diligencia y cursan a los folios 11 y 12 respectivamente.

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RUBEN ANDRES PULIDO y NELLY STELLA MENDEZ SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.401.670 y V-4.203.508 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña Maria Morante, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 23.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) día del mes de Agosto de dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:50 de la mañana.
La Secretaria,