REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente causa por DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los Ciudadanos JOSE SALVADOR DIAZ Y TEODORA RAMONA ORDOÑEZ FUENTES DE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-5.459.010 y 5.464.323 respectivamente, domiciliados en Sabana de Parra Municipio José Antonio Paez Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio Carmen Elena Arcia, Inpreabogado N° 23.468.
En fecha 02/08/2005, fue admitida la demanda, instándose a las partes a ratificar la solicitud, así mismo a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, citándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del mencionado Código, la cual ríela al folio 11 y vuelto del expediente siendo consignada por el Alguacil de este Tribunal por cuanto hasta la fecha no fueron sufragados los gastos para las copias que van anexas a la referida boleta. como quiera que los mismos no dieron el impulso procesal que conlleva a la ratificación de lo solicitado, como tampoco sufragaron los gastos para la reproducción de la solicitud de divorcio, lo que genera que no hubo otra actuación por ninguna de las partes, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

De lo que se infiere que en el presente caso se consumo la perención de la causa y así se decidirá en la motiva del presente fallo.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara EXTINGUIDO el presente juicio de: DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE SALVADOR DIAZ Y TEODORA RAMONA ORDOÑEZ FUENTES DE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-5.459.010 y 5.464.323 respectivamente, domiciliados en Sabana de Parra Municipio Jose Antonio Paez Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio Carmen Elena Arcia, Inpreabogado N° 23.468.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público sobre esta decisión.
Archivase el presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 5855.
La Jueza,

María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero

En la misma fecha siendo las 11:20ª.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero